En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
En el segundo recurso de casación en el fondo de fs. 759 a 760 planteado por Franklin Fernando Ayala Medrano, expresó:
Que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia realizó un razonamiento fuera de todo contexto legal, al señalar que no se hizo un petitorio claro y expreso con relación a las cuatro formas de resolución, previstas por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, cuando solicitó que se determine como probado el recurso y declare improbada la demanda. Sin embargo, simplemente confirmó la sentencia, sin precisar si fue total o parcial, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo referido, vulnerando los arts. 115. I y 178. I de la Constitución Política del Estado
Que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia realizó un razonamiento fuera de todo contexto legal, al señalar que no se hizo un petitorio claro y expreso con relación a las cuatro formas de resolución, previstas por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, cuando solicitó que se determine como probado el recurso y declare improbada la demanda. Sin embargo, simplemente confirmó la sentencia, sin precisar si fue total o parcial, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo referido, vulnerando los arts. 115. I y 178. I de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
