En el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 720 y 723-724), respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista SSA-22/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs. 749-753) confirmó la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 712 a 718 de obrados. Con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 755 a 756 interpuesto por David Henry Terceros León; así como el recurso de casación en el fondo de fs. 759 a 760 interpuesto por Franklin Fernando Ayala Medrano; siendo los fundamentos los siguientes:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 755 a 756, interpuesto por David Henry Terceros León, denunció:
En virtud del numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que el Auto de Vista SSA-22/2014 de 25 de marzo de 2014, en el inc. c) del considerando II, señaló por el Testimonio Nº 375/2006, la corresponsabilidad para con el ex trabajador, haciendo énfasis en su cláusula octava, referida a la participación de derechos y obligaciones, cuando según el recurrente la responsabilidad recae exclusivamente en el Ing. Franklin Fernando Ayala Medrano, en mérito al Testimonio Nº 540/2006 de 11 de agosto de 2006, (fs. 128-129), cuyas facultades son expresas, manifestadas ante el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de la ciudad de Oruro, en sentido que él es, el único responsable para firmar cualquier documento y/o compromiso realizado con los trabajadores de la Asociación Accidental Ayala & Asociados, a partir de ello, el tribunal de alzada debió aplicar simple y llanamente el art. 139 del Código Procesal del Trabajo y no permitir que cada uno se defienda por cuenta separada, incurriendo en la vulneración del art. 115, parágrafo I del art. 48 de la Constitución Política del Estado
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 755 a 756 interpuesto por David Henry Terceros León; así como el recurso de casación en el fondo de fs. 759 a 760 interpuesto por Franklin Fernando Ayala Medrano; siendo los fundamentos los siguientes:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 755 a 756, interpuesto por David Henry Terceros León, denunció:
En virtud del numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que el Auto de Vista SSA-22/2014 de 25 de marzo de 2014, en el inc. c) del considerando II, señaló por el Testimonio Nº 375/2006, la corresponsabilidad para con el ex trabajador, haciendo énfasis en su cláusula octava, referida a la participación de derechos y obligaciones, cuando según el recurrente la responsabilidad recae exclusivamente en el Ing. Franklin Fernando Ayala Medrano, en mérito al Testimonio Nº 540/2006 de 11 de agosto de 2006, (fs. 128-129), cuyas facultades son expresas, manifestadas ante el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de la ciudad de Oruro, en sentido que él es, el único responsable para firmar cualquier documento y/o compromiso realizado con los trabajadores de la Asociación Accidental Ayala & Asociados, a partir de ello, el tribunal de alzada debió aplicar simple y llanamente el art. 139 del Código Procesal del Trabajo y no permitir que cada uno se defienda por cuenta separada, incurriendo en la vulneración del art. 115, parágrafo I del art. 48 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
