Auto Supremo AS/0178/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2014

Fecha: 23-Jul-2014

En el recurso de casación en el fondo de fs

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 720 y 723-724), respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista SSA-22/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs. 749-753) confirmó la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 712 a 718 de obrados. Con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 755 a 756 interpuesto por David Henry Terceros León; así como el recurso de casación en el fondo de fs. 759 a 760 interpuesto por Franklin Fernando Ayala Medrano; siendo los fundamentos los siguientes:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 755 a 756, interpuesto por David Henry Terceros León, denunció:
En virtud del numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que el Auto de Vista SSA-22/2014 de 25 de marzo de 2014, en el inc. c) del considerando II, señaló por el Testimonio Nº 375/2006, la corresponsabilidad para con el ex trabajador, haciendo énfasis en su cláusula octava, referida a la participación de derechos y obligaciones, cuando según el recurrente la responsabilidad recae exclusivamente en el Ing. Franklin Fernando Ayala Medrano, en mérito al Testimonio Nº 540/2006 de 11 de agosto de 2006, (fs. 128-129), cuyas facultades son expresas, manifestadas ante el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de la ciudad de Oruro, en sentido que él es, el único responsable para firmar cualquier documento y/o compromiso realizado con los trabajadores de la Asociación Accidental Ayala & Asociados, a partir de ello, el tribunal de alzada debió aplicar simple y llanamente el art. 139 del Código Procesal del Trabajo y no permitir que cada uno se defienda por cuenta separada, incurriendo en la vulneración del art. 115, parágrafo I del art. 48 de la Constitución Política del Estado