Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de señalar que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, sin fundamentar, solicitó que “en ALZADA, ANALIZANDO EL FONDO CASE EL AUTO DE VISTA, y con su resultado anule el proceso y reconociendo las contradicciones declare IMPROBADA LA DEMANDA”, petitorio que en primer lugar no procede cuando se recurre de casación en el fondo y después porque no se encuentra previsto en ninguna de las formas de resolución establecidas por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, aclarando que no procede la casación y la anulación del proceso al mismo tiempo, como pretende el recurrente, en todo caso, tampoco el recurrente acreditó que los de instancia, hubieran incurrido en alguna causal de nulidad de obrados; de donde resulta incongruente e impertinente la petición del recurrente, impidiendo así a este Tribunal ingrese a considerar este punto de la denuncia, sin que por ello el recurrente pueda aducir la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, el acceso a la justicia, cuando esta forma de resolución obedece precisamente a su propio descuido en el que incurrió a tiempo de interponer el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
