Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
En cuanto al recurso de casación de fs. 759 a 760 interpuesto por Franklin Fernando Ayala Medrano:
Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, realizó un razonamiento fuera de todo contexto legal, al señalar que no se realizó un petitorio claro y expreso con relación a las cuatro formas de resolución, previstas por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente solicitó que se determine como “probado el recurso y declare improbada la demanda”. Además refiere que fue el mismo tribunal que confirmó la sentencia, sin precisar si fue total o parcial, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo citado, vulnerando los arts. 115. I y 178. I de la Constitución Política del Estado
Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, realizó un razonamiento fuera de todo contexto legal, al señalar que no se realizó un petitorio claro y expreso con relación a las cuatro formas de resolución, previstas por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente solicitó que se determine como “probado el recurso y declare improbada la demanda”. Además refiere que fue el mismo tribunal que confirmó la sentencia, sin precisar si fue total o parcial, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo citado, vulnerando los arts. 115. I y 178. I de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
