CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 755 a 756 y 759 a 760, interpuestos por David Henry Terceros León y Franklin Fernando Ayala Medrano, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista SSA-22/2014 de 25 de marzo de 2014 de fs.749 a 753, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales que sigue Wigberto Ramiro Gutiérrez Paniagua, en representación de Ramiro Jhonatan Gutiérrez Selaya contra la Empresa Constructora Ayala & Asociados, la respuesta de fs. 765 a 766; el auto de fs. 767 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por Sentencia Nº 182/2013 de 25 de octubre de 2013 de fs. 712 a 718 declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el personero de la Empresa Constructora Accidental Ayala & Asociados y la Empresa CONVISA, representada por el Ing. Franklin Ayala Medrano e Ing. David Henry Terceros León, cancelen al actor, la suma de Bs.103.750,00 (ciento tres mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, duodécimas de aguinaldo 2011, el pago de sueldos devengados, por los meses de febrero, marzo, abril y 20 días de mayo de 2011, sin derecho al pago de multa, de conformidad al D.S. 28699. Con costas
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, por Sentencia Nº 182/2013 de 25 de octubre de 2013 de fs. 712 a 718 declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el personero de la Empresa Constructora Accidental Ayala & Asociados y la Empresa CONVISA, representada por el Ing. Franklin Ayala Medrano e Ing. David Henry Terceros León, cancelen al actor, la suma de Bs.103.750,00 (ciento tres mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, duodécimas de aguinaldo 2011, el pago de sueldos devengados, por los meses de febrero, marzo, abril y 20 días de mayo de 2011, sin derecho al pago de multa, de conformidad al D.S. 28699. Con costas
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
