En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no realizó un petitorio claro y preciso, conforme al art. 237 del Código de Procedimiento Civil; cabe señalar que del recurso de apelación de fs. 723 a 724, el recurrente no adecuó claramente su petitorio a las formas de resolución establecidas en la norma adjetiva señalada, expresando: “entonces será el probo Tribunal de segunda instancia que me excluya de la demanda por no estar facultado legalmente” petición que evidentemente no se ajustó en ninguno de los numerales de la norma adjetiva señalada, de donde se infiere que no es evidente lo denunciado por el recurrente, por el contrario el tribunal de alzada observó lo descrito por el recurrente en el recurso de apelación, que sin embargo, no afectó el pronunciamiento de fondo del recurso
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
