Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
Señala además que el tribunal ad quem se limitó a referir que el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, establece cuatro formas de resolución y de manera incongruente y errónea manifestó que al no haberse señalado un petitorio claro y preciso, no correspondía confirmar la resolución, cuando lo que solicitó fue “la revocatoria de la sentencia de primera instancia”, con la debida fundamentación, motivación, debidamente estructurada y la cita de disposiciones legales.
Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley, al confirmar la Sentencia Nº 0183/2013 de 25 de octubre de 2013, además de contener argumentos contradictorios e incongruentes, expresó que “ha generado error de derecho en la apreciación de las pruebas”, por lo que solicitó “…al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva revocar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo anular obrados hasta el vicio más antiguo”
Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley, al confirmar la Sentencia Nº 0183/2013 de 25 de octubre de 2013, además de contener argumentos contradictorios e incongruentes, expresó que “ha generado error de derecho en la apreciación de las pruebas”, por lo que solicitó “…al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva revocar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo anular obrados hasta el vicio más antiguo”
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
