Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
En ese contexto, en el caso en análisis, las empresas fusionadas, ahora demandadas, mediante sus representantes no observaron las normas señaladas supra, al incurrir en adeudos de salarios al actor Ramiro Jhonatan Gutiérrez Ayala, a quien luego del despido injustificado, le corresponde los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron tanto la Juez a quo como el tribunal de segunda instancia, en base a una adecuada y correcta valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme prevén los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que conforme determinan los arts. 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables.
Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, es decir no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver los mismos, conforme previenen los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procediendo Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, es decir no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver los mismos, conforme previenen los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procediendo Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
