Auto Supremo AS/0178/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se

En ese contexto, en el caso en análisis, las empresas fusionadas, ahora demandadas, mediante sus representantes no observaron las normas señaladas supra, al incurrir en adeudos de salarios al actor Ramiro Jhonatan Gutiérrez Ayala, a quien luego del despido injustificado, le corresponde los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron tanto la Juez a quo como el tribunal de segunda instancia, en base a una adecuada y correcta valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme prevén los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que conforme determinan los arts. 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables.
Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, es decir no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver los mismos, conforme previenen los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procediendo Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo