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2. Refiere que la finalidad de este hecho fue eludir sus derechos al haber prestado servicios hasta el 31 de octubre de 2005 es decir por 92 días, 3 días por encima del plazo establecido en el contrato, extremo que fue reconocido por el representante de la empresa en el acta de confesión provocada donde señaló: “…LOS DÍAS QUE HA CONTINUADO TRABAJANDO FUERON POR SU PROPIA VOLUNTAD” (Sic.), situación que al no ser valorada por el Tribunal de Alzada, éste transgredió lo establecido por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo
- Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
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- Señala que las disposiciones legales infringidas son
- Principio de la inversión de la carga de la prueba, porque en el caso, la
- Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó
- Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre
- Artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal que aplicando la ley, se sirvan Casar el Auto
- Respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 167 del
- En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
- Referente a las disposiciones legales que alega se vulneraron tenemos
- En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar
- Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
