Auto Supremo AS/0223/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014

Fecha: 08-Jul-2014

En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar


En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar el Ad quem que el recurrente se haya constituido en la empresa para continuar sus funciones, de tal manera que se estaría convalidando un fraude laboral. En el caso de análisis, este principio no fue vulnerado, pues lo que expresa el Auto de Vista impugnado, es que la cláusula quinta del contrato de trabajo señala que el contratado se obliga a presentar un informe pormenorizado de sus funciones, en ese entendido se presumió que el sábado 29 de octubre, el actor fue a la empresa a entregar el informe requerido, este supuesto se aplica, porque el recurrente no demostró haber ido a la empresa a realizar las funciones que desempañaba cuando su contrato estaba vigente, por lo que tampoco se puede afirmar que al pronunciar la resolución de alzada, se hubiera violado el artículo 4 de la Ley General del Trabajo