Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en cuanto al reconocimiento del pago de aguinaldo a trabajadores y obreros, sin exclusión, el que deberá ser pagado por duodécimas en función del tiempo de servicios durante el año correspondiente, cabe aclarar que el Decreto Supremo Nº 229 de 21 de Diciembre de 1944 y en concordancia con la del mismo rango de 22 de noviembre de 1950, en su artículo 3 dispone: “Serán acreedores al beneficio que acuerda la ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario respectivamente…”, En la especie, de acuerdo con el contrato suscrito por las partes, el trabajador prestó sus servicios solamente por 89 días, no habiendo demostrado que su permanencia en el trabajo se hubiera prolongado más allá de lo pactado en el contrato -92 días-, según sostiene, por lo que se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber dispuesto que no corresponde el pago de duodécimas de aguinaldo, no incurrió en infracción de las normas acusadas de haber sido vulneradas
- Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
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- Señala que las disposiciones legales infringidas son
- Principio de la inversión de la carga de la prueba, porque en el caso, la
- Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó
- Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre
- Artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal que aplicando la ley, se sirvan Casar el Auto
- Respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 167 del
- En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
- Referente a las disposiciones legales que alega se vulneraron tenemos
- En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar
- Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
