Auto Supremo AS/0223/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014

Fecha: 08-Jul-2014

Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa


Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa de la Ley de 18 de diciembre de 1944 en cuanto al reconocimiento del pago de aguinaldo a trabajadores y obreros, sin exclusión, el que deberá ser pagado por duodécimas en función del tiempo de servicios durante el año correspondiente, cabe aclarar que el Decreto Supremo Nº 229 de 21 de Diciembre de 1944 y en concordancia con la del mismo rango de 22 de noviembre de 1950, en su artículo 3 dispone: “Serán acreedores al beneficio que acuerda la ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario respectivamente…”, En la especie, de acuerdo con el contrato suscrito por las partes, el trabajador prestó sus servicios solamente por 89 días, no habiendo demostrado que su permanencia en el trabajo se hubiera prolongado más allá de lo pactado en el contrato -92 días-, según sostiene, por lo que se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber dispuesto que no corresponde el pago de duodécimas de aguinaldo, no incurrió en infracción de las normas acusadas de haber sido vulneradas