Auto Supremo AS/0223/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014

Fecha: 08-Jul-2014

Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó


Artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, porque no se considera la confesión provocada del representante de la empresa.

Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó en la empresa para continuar sus funciones, y se estaría convalidando un fraude laboral ya que para ser reconocidos sus derechos, debía presentar la tarjeta marcada, lo cual es inaceptable por mandato del artículo 4 de la Ley General del Trabajo