En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
Es oportuno aclarar que como señala Heberto Amilcar Baños, "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad.'"
En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en la prueba que conforme su sana crítica consideró pertinente. Al mismo tiempo cabe agregar que en aplicación del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que en el recurso de casación se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente especificar si los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho, siendo ésta, la única situación en la que se abre la competencia de éste Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem con relación a las pruebas y las decisiones asumidas, hecho que no ocurrió en el reclamo efectuado por el actor, por lo tanto no se evidenció infracción del artículo 167 del Código Procesal Laboral
- Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
- 2
- 3
- Señala que las disposiciones legales infringidas son
- Principio de la inversión de la carga de la prueba, porque en el caso, la
- Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó
- Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre
- Artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal que aplicando la ley, se sirvan Casar el Auto
- Respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 167 del
- En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
- Referente a las disposiciones legales que alega se vulneraron tenemos
- En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar
- Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
