Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
AUTO SUPREMO Nº 223/2014
Sucre, 08 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.60/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 89, interpuesto por Lysander Alexis Lavadens Carpio, del Auto de Vista Nº 177/09 de 1 de septiembre de 2009 de fojas 83 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por el recurrente contra la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano “EMMU”, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto – La Paz, dictó Sentencia Nº 35/2008 21 de junio de 2008 de fojas 63 a 65, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 10 y vuelta, con costas. En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 177/09 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 83 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 35/2008 de fojas 63 y Auto de fojas 68, con la exclusión de la imposición de costas.
Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 177/09 de fojas 83 y vuelta, argumentando lo siguiente:
1. Manifiesta que el Auto de Vista reconoció la suscripción de un contrato a plazo fijo por 89 días desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 28 de octubre del mismo año, fecha en que concluyeron sus funciones; pero, basa su fallo en la tarjeta de asistencia sin considerar que no registró su asistencia los tres días que trabajó después de la conclusión de su contrato, porque no se le permitió aduciendo que no podría hacerlo mientras no suscriba el contrato que estaba siendo elaborado
Sucre, 08 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.60/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 89, interpuesto por Lysander Alexis Lavadens Carpio, del Auto de Vista Nº 177/09 de 1 de septiembre de 2009 de fojas 83 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por el recurrente contra la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano “EMMU”, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto – La Paz, dictó Sentencia Nº 35/2008 21 de junio de 2008 de fojas 63 a 65, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 10 y vuelta, con costas. En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 177/09 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 83 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 35/2008 de fojas 63 y Auto de fojas 68, con la exclusión de la imposición de costas.
Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 177/09 de fojas 83 y vuelta, argumentando lo siguiente:
1. Manifiesta que el Auto de Vista reconoció la suscripción de un contrato a plazo fijo por 89 días desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 28 de octubre del mismo año, fecha en que concluyeron sus funciones; pero, basa su fallo en la tarjeta de asistencia sin considerar que no registró su asistencia los tres días que trabajó después de la conclusión de su contrato, porque no se le permitió aduciendo que no podría hacerlo mientras no suscriba el contrato que estaba siendo elaborado
- Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
- 2
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- Señala que las disposiciones legales infringidas son
- Principio de la inversión de la carga de la prueba, porque en el caso, la
- Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó
- Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre
- Artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal que aplicando la ley, se sirvan Casar el Auto
- Respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 167 del
- En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
- Referente a las disposiciones legales que alega se vulneraron tenemos
- En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar
- Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
