Auto Supremo AS/0223/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014

Fecha: 08-Jul-2014

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error


Respecto a la infracción del artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo porque estas normas determinan que los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables y nulos los acuerdos contrarios. En el caso, conforme fue establecido por los juzgadores de instancia, el actor no demostró con prueba idónea haber trabajado más de los 89 días que estipulaba su contrato, por lo cual no correspondía liquidar ningún beneficio, consiguientemente, no se verificó la vulneración alegada.

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error de hecho ni de derecho, ni errónea aplicación de las normas, ni aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fojas 86 a 89, correspondiendo, en consecuencia, corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo