Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
Respecto a la infracción del artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo porque estas normas determinan que los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables y nulos los acuerdos contrarios. En el caso, conforme fue establecido por los juzgadores de instancia, el actor no demostró con prueba idónea haber trabajado más de los 89 días que estipulaba su contrato, por lo cual no correspondía liquidar ningún beneficio, consiguientemente, no se verificó la vulneración alegada.
Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error de hecho ni de derecho, ni errónea aplicación de las normas, ni aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fojas 86 a 89, correspondiendo, en consecuencia, corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
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- Señala que las disposiciones legales infringidas son
- Principio de la inversión de la carga de la prueba, porque en el caso, la
- Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó
- Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre
- Artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal que aplicando la ley, se sirvan Casar el Auto
- Respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 167 del
- En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
- Referente a las disposiciones legales que alega se vulneraron tenemos
- En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar
- Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
