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    Auto Supremo AS/0223/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2014

    Fecha: 08-Jul-2014

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.


    MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
    • Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
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    • Señala que las disposiciones legales infringidas son
    • Principio de la inversión de la carga de la prueba, porque en el caso, la
    • Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó
    • Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre
    • Artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General
    • Concluye solicitando a este Supremo Tribunal que aplicando la ley, se sirvan Casar el Auto
    • Respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 167 del
    • En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
    • Referente a las disposiciones legales que alega se vulneraron tenemos
    • En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar
    • Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
    • Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
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