Señala que las disposiciones legales infringidas son
Asimismo, manifiesta que el Tribunal de Alzada concluyó erradamente que el 29 de octubre habría ido solamente a entregar el informe final, pero de la revisión de obrados, se verifica que el memorándum Nº EMMU-GG/124/05 de fecha 29 de octubre de 2005, se le entregó el 31 del mismo mes a horas 16:30, por lo tanto al haber realizado un día más de trabajo, opera la tacita reconducción establecida en la R.M. Nº 263/62 de 13 de junio de 1962, aspecto no valorado al declarar la demanda improbada. Determinó también que no le correspondían duodécimas de aguinaldo
Señala que las disposiciones legales infringidas son:
Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque el Tribunal Ad quem somete su criterio a una sola prueba (Tarjeta de Asistencia) omitiendo considerar el principio de primacía de la realidad
- Que, el referido fallo motivó a Lysander Alexis Lavadenz Carpio, la interposición del recurso de
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- Señala que las disposiciones legales infringidas son
- Principio de la inversión de la carga de la prueba, porque en el caso, la
- Principio de primacía de la realidad porque no se considera que su persona se constituyó
- Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre
- Artículo 48 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal que aplicando la ley, se sirvan Casar el Auto
- Respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 167 del
- En este contexto legal, el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista basándose en
- Referente a las disposiciones legales que alega se vulneraron tenemos
- En cuanto a la violación del principio de primacía de la realidad por no considerar
- Con relación a la infracción de la Ley de 22 de noviembre de 1950, interpretativa
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en error
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
