Auto Supremo AS/0223/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014

Fecha: 08-Jul-2014

Señala que las disposiciones legales infringidas son


Asimismo, manifiesta que el Tribunal de Alzada concluyó erradamente que el 29 de octubre habría ido solamente a entregar el informe final, pero de la revisión de obrados, se verifica que el memorándum Nº EMMU-GG/124/05 de fecha 29 de octubre de 2005, se le entregó el 31 del mismo mes a horas 16:30, por lo tanto al haber realizado un día más de trabajo, opera la tacita reconducción establecida en la R.M. Nº 263/62 de 13 de junio de 1962, aspecto no valorado al declarar la demanda improbada. Determinó también que no le correspondían duodécimas de aguinaldo

Señala que las disposiciones legales infringidas son:

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque el Tribunal Ad quem somete su criterio a una sola prueba (Tarjeta de Asistencia) omitiendo considerar el principio de primacía de la realidad