Auto Supremo AS/0226/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2014

Fecha: 09-Jul-2014

Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Reglamentario de

En consecuencia se advierte que la entidad demandada, ha intentado a través de la suscripción de contratos civiles, ocultar los verdaderos contratos de trabajo, por evitar el pago de beneficios sociales, ya que por la naturaleza de los cargos desempeñado, éstos son de carácter laboral; en franca violación a lo impuesto por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado (1967) y 4 de la Ley General del Trabajo, que de manera clara y precisa prescriben: "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", y artículo 48 parágrafos I, II y III de la  Constitución Política del Estado (2009) que dispone: "Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral… Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Así como a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 que establece: “Cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, como acontece en este caso, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente"
Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo: “El contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes, a reserva de que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales…”, norma que la parte demandada no consideró