Auto Supremo AS/0226/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2014

Fecha: 09-Jul-2014

Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral


En este sentido se debe tener presente que el servicio que se presta es de carácter personal, en la cual se realiza una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena. Es decir, la prestación de servicios que fluye de un contrato de trabajo es personal y directa y no puede ser delegada a un tercero. Los servicios que presta el trabajador son directos y concretos, no existiendo la posibilidad de efectuar delegaciones o ayuda de terceros, ya que no puede considerarse una relación contractual de tipo laboral si el servicio no se proporciona personalmente. En una relación laboral, la parte que recibe los servicios está no sólo interesada en la prestación de éstos por sí mismo, sino también en las capacidades personales de un individuo específico, pues se eliminará la existencia de una relación laboral si los servicios son prestados por personas diferentes a la que firma el contrato, no siendo necesario incluso determinar si los otros elementos que crean una relación laboral están o no presentes (como el pago y la subordinación) puesto que la sola ausencia del elemento “servicio personal” es considerado suficiente para eliminar la aplicación de la ley laboral.

Ahora bien, lo mencionado anteriormente, no significa que una relación laboral puede ser evitada con sólo indicar en el acuerdo entre las partes que los servicios pueden ser realizados por otros individuos. Tal hecho debe confirmarse en la realidad del día a día de los servicios brindados y como tales, los servicios deben ser realizados por la parte contratante o por cualquier otro individuo seleccionado por tal para ese propósito, si el reemplazo cumple el criterio establecido en el contrato.

Con relación a la subordinación, debemos indicar que es el elemento determinante para establecer la existencia de un vinculo laboral, ya que él constituye el matiz distintivo entre un contrato de trabajo y uno civil. En concepto del profesor Pérez Botija, citado en la obra “Compendio de Derecho del Trabajo” del tratadista Mario Olmos Osinaga, página 22, “la subordinación y dependencia, es el sometimiento de una persona a la voluntad de la otra, pero no a través de una sumisión, obediencia personal o capricho del que manda, sino una sumisión funcional en virtud del cual se unifican y coordinan actividades diversas.” Por lo que se debe entender como la condición en la que la autonomía del empleado está limitada, con referencia a la prestación de los servicios, debido al acuerdo oral o escrito con el patrono, viniendo tal limitación de la capacidad del empleador de guiar las actividades del empleado. La subordinación también es considerada como una condición de dependencia real creada por el derecho del patrono de dirigir y dar órdenes, y la consecuente obligación del trabajador de seguir tales órdenes y direcciones y someterse a la voluntad del empleador.

Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral o no: (I) la exclusividad (como opuesto a la posibilidad de dar servicios a terceros); (II) el lugar de trabajo bajo el mando del patrono; (III) el pago fijo y periódico; (IV) la sumisión a jornadas y horarios; (V) no tener la posibilidad de aceptar o rechazar el brindar servicios específicos; (VI) la continuidad de la relación de servicio