En efecto, se evidencia que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación de
En efecto, se evidencia que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada bajo continuidad laboral, realizando trabajos propios de la empresa, cancelándoseles una remuneración mensual (comisión) en contraprestación al trabajo realizado, (independientemente de que los actores emitieron en determinadas gestiones facturas); y cumpliendo el horario de trabajo que se le impuso en dependencias de la institución bancaria; comprobándose además, la inclusión de los actores en la cancelación de los bonos de medio año y fin de año (fojas 96 a 103), estableciéndose incuestionablemente que existió una relación laboral obrero patronal, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales liquidados que conlleva el despido intempestivo ocurrido, aspectos que la Jueza A quo estableció válidamente
- El referido fallo motivó que los demandantes a través de su apoderado legal interpongan recurso
- Indica que si se revisa los contratos civiles de fojas 11 a 15, los mismos
- Refiere que el contrato de Milton Guillermo Críales Torrez, cuyo original cursa de fojas 141
- Agrega que los otros documentos presentados de fojas 137 a 140 por el Banco, constituyen
- Respecto a Milton Mercado Machicado, indica que cursa de fojas 134 a 136 documento privado
- En cuanto al trabajador Antonio Renán Herrera Molina, se tiene una errónea valoración de hecho
- Señala que el Auto de Vista incurrió en error de hecho al valorar los contratos
- II
- Expresa que de la prueba cursante de fojas 16 a 103 se evidencia que la
- Acusa error de hecho al apoyarse el Tribunal en la existencia de copias de facturas
- III
- IV
- Posteriormente expresa que constituyen fundamento de su recurso los fallos emitidos por la Corte Suprema
- Concluye su recurso solicitando se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido y atendiendo
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester
- A dicho efecto, es determinante analizar las manifestaciones y rasgos propios de los “contratos civiles”
- Respecto al contrato de trabajo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, establece tres
- Tomando en cuenta los aspectos indicados precedentemente, a fin de establecer si en la especie
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Del análisis de la documentación aparejada en obrados, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta,
- En efecto, se evidencia que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación de
- Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de
- Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Reglamentario de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
