Auto Supremo AS/0226/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2014

Fecha: 09-Jul-2014

Respecto al contrato de trabajo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, establece tres


Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles de servicios”, que es la prestación ejecutada de forma eventual y no exclusiva; es decir, los contratos de servicios civiles son temporales en tanto permiten cubrir necesidades eventuales o accidentales, o dicho de otro modo, son de suma utilidad en tanto permiten atender requerimientos coyunturales del contratante. En este sentido, una continúa renovación de estos contratos, implica la configuración de una actividad reiterada y permanente en el tiempo lo que nos estaría indicando la existencia de servicios que constituyen las necesidades permanentes de la entidad y por lo tanto de la existencia de una relación de trabajo. Así, el elemento más común que prueba este aspecto sería la periodicidad de los pagos.

Respecto al contrato de trabajo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, establece tres elementos esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación