Auto Supremo AS/0226/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2014

Fecha: 09-Jul-2014

En cuanto al trabajador Antonio Renán Herrera Molina, se tiene una errónea valoración de hecho


En cuanto al trabajador Antonio Renán Herrera Molina, se tiene una errónea valoración de hecho al concluir el Auto de Vista de que los contratos de fojas 11 a 15 también sujetan a este trabajador al ámbito civil, pues estos documentos en nada refieren el nombre de este trabajador, siendo el documento de fojas 148 a 150 el que establece como el plazo de un año a contar del 2 de enero de 2003, corriendo de fojas 144 a 147 documentos que hacen a la ampliación de obligaciones laborales que no significan nuevos contratos civiles con nuevos plazos, pues la relación laboral comenzó el 14 de septiembre de 2000 y concluyó el 31 de diciembre de 2004, lo que no fue desvirtuado por la parte demandada