Auto Supremo AS/0226/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2014

Fecha: 09-Jul-2014

Del análisis de la documentación aparejada en obrados, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta,


En autos, la Jueza de primera instancia, al fundamentar la Sentencia Nº 108/2008 de fojas 340 a 346 afirma que “…los actores tenían una relación laboral con la empresa, cumpliéndose de este modo con el artículo 2 de la Ley General del Trabajo”, tomando en cuenta que en materia laboral “…rige el principio de la realidad y de acuerdo a este principio se establece que en la realidad los actores, realizaron un trabajo dependiente, subordinado, con horario establecido, y con una remuneración mensual, y la prestación de trabajo por cuenta ajena, lo que conlleva a que la juzgadora considere que dicha relación se halla dentro de lo establecido por el Art. 1º de la Ley General del Trabajo, existiendo las características esenciales de la relación laboral, así como, también, debe tomarse en cuenta los principios establecidos en esta materia como ser el Principio de la continuidad de la relación laboral, toda vez que en el presente proceso los actores trabajaron por años, así como debe tenerse presente el Principio de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes…”

Del análisis de la documentación aparejada en obrados, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, pues si bien en los contratos de prestación de servicios se especificó su naturaleza civil y la inexistencia de relación laboral, empero, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por los actores, aplicando el principio de primacía de la realidad anteriormente ilustrado, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero patronal al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006