Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de
Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de carácter civil entre los actores y el Banco Mercantil S.A., haciendo constar expresamente que no existe dependencia laboral ni relación obrero patronal, los indicados contratos fueron suscritos por una gestión (2003), y fueron complementados en dos oportunidades (gestión 2003 y 2004), sin tomarse en cuenta que la prestación de servicios de los actores fue, en el caso de Milton Guillermo Críales Torrez por 7 años, 6 meses y 15 días, a partir del 15 de junio de 1997 al 31 de diciembre de 2004; con relación a Milton Mercado Machicado por 4 años y 28 días, ingresando el 3 de diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004; y de Antonio Renan Herrera Molina por 7 años y 4 meses, ingresando el 8 de abril de 2000 al 7 de agosto de 2007, aspectos que no fueron desvirtuados por la institución demandada de conformidad a lo establecido por los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- El referido fallo motivó que los demandantes a través de su apoderado legal interpongan recurso
- Indica que si se revisa los contratos civiles de fojas 11 a 15, los mismos
- Refiere que el contrato de Milton Guillermo Críales Torrez, cuyo original cursa de fojas 141
- Agrega que los otros documentos presentados de fojas 137 a 140 por el Banco, constituyen
- Respecto a Milton Mercado Machicado, indica que cursa de fojas 134 a 136 documento privado
- En cuanto al trabajador Antonio Renán Herrera Molina, se tiene una errónea valoración de hecho
- Señala que el Auto de Vista incurrió en error de hecho al valorar los contratos
- II
- Expresa que de la prueba cursante de fojas 16 a 103 se evidencia que la
- Acusa error de hecho al apoyarse el Tribunal en la existencia de copias de facturas
- III
- IV
- Posteriormente expresa que constituyen fundamento de su recurso los fallos emitidos por la Corte Suprema
- Concluye su recurso solicitando se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido y atendiendo
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester
- A dicho efecto, es determinante analizar las manifestaciones y rasgos propios de los “contratos civiles”
- Respecto al contrato de trabajo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, establece tres
- Tomando en cuenta los aspectos indicados precedentemente, a fin de establecer si en la especie
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Del análisis de la documentación aparejada en obrados, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta,
- En efecto, se evidencia que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación de
- Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de
- Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Reglamentario de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
