Auto Supremo AS/0226/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2014

Fecha: 09-Jul-2014

Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de


Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de carácter civil entre los actores y el Banco Mercantil S.A., haciendo constar expresamente que no existe dependencia laboral ni relación obrero patronal, los indicados contratos fueron suscritos por una gestión (2003), y fueron complementados en dos oportunidades (gestión 2003 y 2004), sin tomarse en cuenta que la prestación de servicios de los actores fue, en el caso de Milton Guillermo Críales Torrez por 7 años, 6 meses y 15 días, a partir del 15 de junio de 1997 al 31 de diciembre de 2004; con relación a Milton Mercado Machicado por 4 años y 28 días, ingresando el 3 de diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004; y de Antonio Renan Herrera Molina por 7 años y 4 meses, ingresando el 8 de abril de 2000 al 7 de agosto de 2007, aspectos que no fueron desvirtuados por la institución demandada de conformidad a lo establecido por los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo