Refiere que el contrato de Milton Guillermo Críales Torrez, cuyo original cursa de fojas 141
Refiere que el contrato de Milton Guillermo Críales Torrez, cuyo original cursa de fojas 141 a 143, en la cláusula cuarta establece el plazo para la supuesta relación civil de un año que corre desde el 1 de enero de 2003; sin embargo, en la demanda se refiere que este trabajador ingreso a trabajar el 15 de junio de 1997 y fue retirado el 31 de diciembre de 2004, pero la parte demandada con la presentación de un solo contrato suscrito por el plazo de un año pretende desconocer todos sus derechos laborales cuya relación comenzó el año 1997, razonamiento aceptado por el Auto de Vista; no habiendo la parte demandada presentado ni un solo contrato bajo la denominación civil, respecto al trabajo desde el año 1997, no desvirtuando la relación laboral que tuvo con este trabajador, sin considerar que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, constituyendo esta omisión en presunción de existencia de relación de trabajo indefinido de conformidad con el artículo 182 inciso b) del mismo cuerpo normativo procesal
- El referido fallo motivó que los demandantes a través de su apoderado legal interpongan recurso
- Indica que si se revisa los contratos civiles de fojas 11 a 15, los mismos
- Refiere que el contrato de Milton Guillermo Críales Torrez, cuyo original cursa de fojas 141
- Agrega que los otros documentos presentados de fojas 137 a 140 por el Banco, constituyen
- Respecto a Milton Mercado Machicado, indica que cursa de fojas 134 a 136 documento privado
- En cuanto al trabajador Antonio Renán Herrera Molina, se tiene una errónea valoración de hecho
- Señala que el Auto de Vista incurrió en error de hecho al valorar los contratos
- II
- Expresa que de la prueba cursante de fojas 16 a 103 se evidencia que la
- Acusa error de hecho al apoyarse el Tribunal en la existencia de copias de facturas
- III
- IV
- Posteriormente expresa que constituyen fundamento de su recurso los fallos emitidos por la Corte Suprema
- Concluye su recurso solicitando se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido y atendiendo
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester
- A dicho efecto, es determinante analizar las manifestaciones y rasgos propios de los “contratos civiles”
- Respecto al contrato de trabajo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, establece tres
- Tomando en cuenta los aspectos indicados precedentemente, a fin de establecer si en la especie
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Del análisis de la documentación aparejada en obrados, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta,
- En efecto, se evidencia que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación de
- Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de
- Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Reglamentario de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
