Auto Supremo AS/0226/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2014

Fecha: 09-Jul-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con

Por lo anteriormente expuesto, siendo evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, corresponde aplicar los artículos 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L., de 19 de julio de 2013, CASA el Auto de Vista Nº 236/2009 de 20 de octubre de 2009 y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 108/2008 de fojas  340 a 346