Cabe señalar, una vez más,
Cabe señalar, una vez más, que el Recurso de Casación en el Fondo o en la Forma, no constituye una instancia más dentro de un proceso que tenga que ver con alegatos, valoración de la prueba, toda vez que este Recurso se constituye en un proceso nuevo de puro derecho en lo que sólo atañe ver si hubo o no infracción de normas contenidas en el Auto de Vista recurrido. Además, la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en Casación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
- Notificada con la indicada Sentencia, la demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto al tiempo de servicios, no
- Señala que conforme lo establece el art
- Manifiesta sobre el sueldo promedio indemnizable que
- Sobre las causas del retiro, indica que
- Hace referencia a que en el
- Finalmente, repite que de acuerdo a
- Por lo que expone, interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los
- Sobre la vulneración y aplicación
- Sobre la alusión de los
- En cuanto al promedio indemnizable, se
- Sobre el documento voluntario de conciliación por Bs
- Cabe señalar, una vez más,
- En consecuencia, no se advierten en
- POR TANTO: La Sala Social y
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 247/2014
