CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 247/2014
Fecha :Sucre, 23 de Julio 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 737/2009
Partes : Pascual Cupana Miranda c/ Felipa Apaza vda. de
Gonzales
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 124 a 125 y vta., interpuesto por Felipa Apaza vda. de Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 219/2009 SSA.II, de 6 de octubre 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 117 a 118, dentro del Proceso Social por Beneficios Sociales seguido por Pascual Cupana Miranda contra la recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social por Beneficios Sociales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emite Sentencia Nº 37/2009 de 3 de junio de 2009, la que en su parte resolutiva declara PROBADA EN PARTE la Demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros de fs. 14 a 15 subsanada a fs. 17 de obrados, sin costas, en consecuencia la demandada Felipa Apaza vda. de Gonzales, deberá cancelar a favor del actor los siguientes conceptos y montos por derechos sociales:
PRIMER PERIODO
TIEMPO DE SERVICIOS 10 AÑOS
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 800.-
INDEMNIZACIÓN Bs. 8.000,00
SEGUNDO PERIODO
TIEMPO DE SERVICIOS: 6 AÑOS
INDEMNIZACIÓN Bs. 4.800,00
DESAHUCIO Bs. 2.400,00
VACACIÓN (1 gestión) Bs. 800,00
AGUINALDO (7 duod/2008) Bs. 466,66
TOTAL A PAGAR Bs. 16.466,66
La liquidación que antecede, será objeto del reajuste y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo del 2006, en ejecución de Sentencia
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 247/2014
Fecha :Sucre, 23 de Julio 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 737/2009
Partes : Pascual Cupana Miranda c/ Felipa Apaza vda. de
Gonzales
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 124 a 125 y vta., interpuesto por Felipa Apaza vda. de Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 219/2009 SSA.II, de 6 de octubre 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 117 a 118, dentro del Proceso Social por Beneficios Sociales seguido por Pascual Cupana Miranda contra la recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social por Beneficios Sociales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emite Sentencia Nº 37/2009 de 3 de junio de 2009, la que en su parte resolutiva declara PROBADA EN PARTE la Demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros de fs. 14 a 15 subsanada a fs. 17 de obrados, sin costas, en consecuencia la demandada Felipa Apaza vda. de Gonzales, deberá cancelar a favor del actor los siguientes conceptos y montos por derechos sociales:
PRIMER PERIODO
TIEMPO DE SERVICIOS 10 AÑOS
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 800.-
INDEMNIZACIÓN Bs. 8.000,00
SEGUNDO PERIODO
TIEMPO DE SERVICIOS: 6 AÑOS
INDEMNIZACIÓN Bs. 4.800,00
DESAHUCIO Bs. 2.400,00
VACACIÓN (1 gestión) Bs. 800,00
AGUINALDO (7 duod/2008) Bs. 466,66
TOTAL A PAGAR Bs. 16.466,66
La liquidación que antecede, será objeto del reajuste y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo del 2006, en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
- Notificada con la indicada Sentencia, la demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto al tiempo de servicios, no
- Señala que conforme lo establece el art
- Manifiesta sobre el sueldo promedio indemnizable que
- Sobre las causas del retiro, indica que
- Hace referencia a que en el
- Finalmente, repite que de acuerdo a
- Por lo que expone, interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los
- Sobre la vulneración y aplicación
- Sobre la alusión de los
- En cuanto al promedio indemnizable, se
- Sobre el documento voluntario de conciliación por Bs
- Cabe señalar, una vez más,
- En consecuencia, no se advierten en
- POR TANTO: La Sala Social y
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 247/2014
