Sobre la alusión de los
Sobre la alusión de los arts. 52, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Reglamento, así como la cita del Auto Supremo Nº 177, son inatinentes para el presente caso, en vista de que se refieren al salario que percibe un trabajador por su trabajo y que si existe no trabajó, no le corresponderían salarios y mal podría pedirse pago por algo no realizado. Esta aseveración carece de sustento y es inaplicable para el caso presente en vista de que el Auto de Vista recurrido confirma la Sentencia que no dispuso pago de salario alguno y sólo reconoce el pago por beneficios sociales y derechos laborales, de dos periodos diferenciados de trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
- Notificada con la indicada Sentencia, la demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto al tiempo de servicios, no
- Señala que conforme lo establece el art
- Manifiesta sobre el sueldo promedio indemnizable que
- Sobre las causas del retiro, indica que
- Hace referencia a que en el
- Finalmente, repite que de acuerdo a
- Por lo que expone, interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los
- Sobre la vulneración y aplicación
- Sobre la alusión de los
- En cuanto al promedio indemnizable, se
- Sobre el documento voluntario de conciliación por Bs
- Cabe señalar, una vez más,
- En consecuencia, no se advierten en
- POR TANTO: La Sala Social y
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 247/2014
