Auto Supremo AS/0247/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Hace referencia a que en el

Hace referencia a que en el exordio de Autos existe un documento voluntario entre partes en el que concilian en forma personal, antes de llegar a estrados judiciales, en un monto de Bs. 4.000.-, de los cuales ya se le habría cancelado 800.- Bs., de este documento y transacción el Tribunal Ad quem, lo disfraza con la aseveración de que no hay firmas de recepción de los montos de dinero. Al respecto, el art. 519 del Código Civil, referido a la eficacia del contrato, prescribe que éste tiene fuerza de Ley entre partes y no puede ser disuelto sino por el consentimiento mutuo o las causas establecidas por Ley