En cuanto al tiempo de servicios, no
En cuanto al tiempo de servicios, no se pudo probar ni con las declaraciones testificales ni las respectivas confesiones provocadas ni las pruebas pre constituidas, la división del tiempo de servicios en dos periodos, uno de 10 años y otro de 6 años que el Tribunal Ad quem, lo da por bien hecho; sin embargo, este hecho sería novedoso en el campo laboral ya que por justicia el actor ha perdido el primer periodo de acuerdo a las confesiones provocadas al haberse ido del trabajo de forma intempestiva haciendo abandono de trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
- Notificada con la indicada Sentencia, la demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto al tiempo de servicios, no
- Señala que conforme lo establece el art
- Manifiesta sobre el sueldo promedio indemnizable que
- Sobre las causas del retiro, indica que
- Hace referencia a que en el
- Finalmente, repite que de acuerdo a
- Por lo que expone, interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los
- Sobre la vulneración y aplicación
- Sobre la alusión de los
- En cuanto al promedio indemnizable, se
- Sobre el documento voluntario de conciliación por Bs
- Cabe señalar, una vez más,
- En consecuencia, no se advierten en
- POR TANTO: La Sala Social y
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 247/2014
