En cuanto al promedio indemnizable, se
En cuanto al promedio indemnizable, se refiere al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, referente a la carga de la prueba. Al respecto, este artículo, se refiere a que la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, sin embargo, esta normativa no es aplicable a materia laboral en vista de que las normas laborales reconocen su propio procedimiento y principios rectores que rigen su funcionamiento, además que en esta materia no existe la tarifa legal o la tasación de la prueba. De los datos que arroja el proceso, se evidencia que en el caso no cursa medio probatorio alguno que haya desvirtuado el pago del salario promedio demandado, es decir que la recurrente no enervó en ningún momento el salario promedio indemnizable de Bs 800.- por lo que en aplicación al principio de la inversión de la prueba y al no existir prueba en contrario, se determinó ese monto. Se olvida la institución recurrente que la valoración de la prueba conforme lo señala el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo, está a cargo de los jueces de instancia, sujeta a la libre apreciación y valoración con amplio margen de libertad y conforme a la sana lógica y a los principios laborales que rigen la materia, por tanto, se constituye en una facultad privativa en esas instancias e incensurable en Casación, por lo que el Tribunal Supremo no puede fungir como un tribunal más de hecho
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
- Notificada con la indicada Sentencia, la demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto al tiempo de servicios, no
- Señala que conforme lo establece el art
- Manifiesta sobre el sueldo promedio indemnizable que
- Sobre las causas del retiro, indica que
- Hace referencia a que en el
- Finalmente, repite que de acuerdo a
- Por lo que expone, interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los
- Sobre la vulneración y aplicación
- Sobre la alusión de los
- En cuanto al promedio indemnizable, se
- Sobre el documento voluntario de conciliación por Bs
- Cabe señalar, una vez más,
- En consecuencia, no se advierten en
- POR TANTO: La Sala Social y
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 247/2014
