Auto Supremo AS/0247/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014

Fecha: 23-Jul-2014

En consecuencia, no se advierten en

Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, inspirándose en principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo del art. 158 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, conforme lo determina el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo, uno de los Principios en los que se basa todo procedimiento en materia laboral es la: “ Libre Apreciación de la Prueba, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, debiéndose considerar que, cuando en el Recurso de Casación se exponen denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Tribunales de Instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, sólo en esta circunstancia se abre la competencia de este Tribunal para realizar nueva compulsa de la misma, lo que no ocurre en el caso de Autos.
En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido la Ley o Leyes, las haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente, en tal virtud, corresponde a este Tribunal resolver en sujeción al art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil, por la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo