Señala que conforme lo establece el art
Señala que conforme lo establece el art. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Reglamento, el salario de un empleado es el que percibe en pago de su trabajo y es proporcional del mismo, de tal modo que si el demandante no trabajó para la empresa demandada durante el tiempo que duraron sus estudios personales, mal puede pedirse pago por un trabajo no realizado. Que, los beneficios sociales establecidos por los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, sólo proceden cuando el empleador unilateralmente y sin justificación retira al empleado del trabajo que estaba realizando, lo que no ocurre en este caso en que el demandante voluntariamente deja su trabajo para viajar al exterior habiendo infringido el Auto de Vista, de este modo, las disposiciones legales citadas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
- Notificada con la indicada Sentencia, la demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto al tiempo de servicios, no
- Señala que conforme lo establece el art
- Manifiesta sobre el sueldo promedio indemnizable que
- Sobre las causas del retiro, indica que
- Hace referencia a que en el
- Finalmente, repite que de acuerdo a
- Por lo que expone, interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los
- Sobre la vulneración y aplicación
- Sobre la alusión de los
- En cuanto al promedio indemnizable, se
- Sobre el documento voluntario de conciliación por Bs
- Cabe señalar, una vez más,
- En consecuencia, no se advierten en
- POR TANTO: La Sala Social y
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 247/2014
