Auto Supremo AS/0247/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Señala que conforme lo establece el art

Señala que conforme lo establece el art. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Reglamento, el salario de un empleado es el que percibe en pago de su trabajo y es proporcional del mismo, de tal modo que si el demandante no trabajó para la empresa demandada durante el tiempo que duraron sus estudios personales, mal puede pedirse pago por un trabajo no realizado. Que, los beneficios sociales establecidos por los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, sólo proceden cuando el empleador unilateralmente y sin justificación retira al empleado del trabajo que estaba realizando, lo que no ocurre en este caso en que el demandante voluntariamente deja su trabajo para viajar al exterior habiendo infringido el Auto de Vista, de este modo, las disposiciones legales citadas