Sobre la vulneración y aplicación
Sobre la vulneración y aplicación indebida de los arts. 16-d) y-e) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, por considerar que el denunciante incurrió en abandono de trabajo laboral por más de tres meses e incumplimiento de contrato de trabajo, se señala que de la revisión de antecedentes se constata que éste ingresó a trabajar de forma ininterrumpida; sin embargo, reconoció que se ausentó por 90 días conforme lo manifestó en la audiencia pública de inspección judicial cursante de fs. 79 a 80 de obrados, pero esta ausencia fue cuando cumplió más de 10 años de trabajo ininterrumpido, es decir, cuando se generó a favor de este trabajador dos quinquenios consolidados, que no fueron observados ni reclamados por la recurrente porque correspondían a su pago por concepto de indemnización por tiempo de servicios; en tal sentido, la Sentencia de primera instancia sólo le reconoce por este tiempo esta repetida indemnización por el lapso de 10 años, mas no así desahucio. Además que, posteriormente a esa interrupción laboral de 3 meses, el demandante retomó sus funciones a partir del 1 de julio de 2002 al 30 de julio de 2008, aspecto no desvirtuado por el recurrente en ningún momento procesal del trámite laboral
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social
- Notificada con la indicada Sentencia, la demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
- En cuanto al tiempo de servicios, no
- Señala que conforme lo establece el art
- Manifiesta sobre el sueldo promedio indemnizable que
- Sobre las causas del retiro, indica que
- Hace referencia a que en el
- Finalmente, repite que de acuerdo a
- Por lo que expone, interpone Recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los
- Sobre la vulneración y aplicación
- Sobre la alusión de los
- En cuanto al promedio indemnizable, se
- Sobre el documento voluntario de conciliación por Bs
- Cabe señalar, una vez más,
- En consecuencia, no se advierten en
- POR TANTO: La Sala Social y
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 247/2014
