Auto Supremo AS/0247/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Sobre la vulneración y aplicación

Sobre la vulneración y aplicación indebida de los arts. 16-d) y-e) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, por considerar que el denunciante incurrió en abandono de trabajo laboral por más de tres meses e incumplimiento de contrato de trabajo, se señala que de la revisión de antecedentes se constata que éste ingresó a trabajar de forma ininterrumpida; sin embargo, reconoció que se ausentó por 90 días conforme lo manifestó en la audiencia pública de inspección judicial cursante de fs. 79 a 80 de obrados, pero esta ausencia fue cuando cumplió más de 10 años de trabajo ininterrumpido, es decir, cuando se generó a favor de este trabajador dos quinquenios consolidados, que no fueron observados ni reclamados por la recurrente porque correspondían a su pago por concepto de indemnización por tiempo de servicios; en tal sentido, la Sentencia de primera instancia sólo le reconoce por este tiempo esta repetida indemnización por el lapso de 10 años, mas no así desahucio. Además que, posteriormente a esa interrupción laboral de 3 meses, el demandante retomó sus funciones a partir del 1 de julio de 2002 al 30 de julio de 2008, aspecto no desvirtuado por el recurrente en ningún momento procesal del trámite laboral