2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de Partido en lo Penal Liquidadora de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró a René Alfredo Gallegos Rojas, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y ocho meses de reclusión; asimismo, declaró a los procesados Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, autores del delito de Estafa, previsto en el art. 335 con relación al 23 ambos del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más multa y costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
