Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
b) Por Auto de Vista de 6 de marzo de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, dicha Resolución contiene el siguiente fundamento: i) Con referencia a los procesados Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, señaló que la Jueza de primera instancia hizo una relación de los medios de prueba producidos en el proceso, cumpliendo con los requisitos mínimos de valoración descriptiva e intelectiva, habiéndose demostrado que ambos procesados se encontraban vinculados al procesado René Alfredo Gallegos Rojas, y a los inmuebles vendidos, cuyos precios admitieron que les fueron entregados por el procesado René Alfredo Gallegos Rojas, conclusiones extractadas de las propias confesiones de los apelantes y las testificales señaladas en la Sentencia de manera expresa, de modo que la Juez estableció de manera aceptable la comisión del delito que se juzga y su participación. ii) En cuanto al recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas, el Tribunal de apelación sostuvo que, respecto a la autoría objetada, los hechos descritos en la Sentencia sustentados en la prueba producida en la causa, se ajustaban al tipo penal descrito en el art. 335 del CP, pues se demostró que el actuar del apelante tuvo como resultado la percepción, por parte del él y de los demás procesados, de dineros pagados como precio de venta de lotes de terreno que nunca fueron entregados a los compradores, que tampoco fueron restituidos, lo que demostró la concurrencia de un beneficio indebido obtenido precisamente mediante el engaño de transferir lotes de terreno y la construcción de viviendas. Agregó que el depósito de dineros por los compradores a favor de René Alfredo Gallegos Rojas, resultó ser incontrovertido y claramente demostrado, lo que configuró el daño patrimonial experimentado por los querellantes y el hecho que el procesado percibía esos dineros, permitió establecer su participación en el ilícito acusado, no bastando con señalar que el Juez haya hecho una pobre conclusión, puesto que afirmaciones como ésta, debían ser debidamente fundamentadas señalando el error del A quo, sean improcedendo o injudicando de manera expresa y su transcendencia en el proceso y esencialmente en su derecho a defensa, y en el caso analizado el apelante no señaló los mismos, lo que impidió al Tribunal de apelación ingresar a realizar disquisiciones no hechas oportunamente por el apelante. El Tribunal de alzada añadió que tampoco era relevante que los recibos que acreditaban los pagos realizados por los adjudicatarios indiquen conceptos como “elaboración de planos, pagos a cuenta de lote y consultorías”, ya que dichos documentos evidenciaban esencialmente el hecho de que se erogaron dineros por las víctimas del ilícito a favor de Alfredo Gallegos. El grado de participación de los procesados en el ilícito penal sancionado, fue sustentado en los elementos descritos en la Sentencia, apreciación legal que no podía ser cuestionada en forma abstracta; además, el esfuerzo que haya realizado para la adquisición del 50% de los terrenos, no era relevante para eliminar la responsabilidad penal del recurrente, tomando en cuenta el artificio utilizado para recibir los dineros de las ventas de los terrenos que no estaban regularizados.
Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014 respectivamente, los procesados René Alfredo Gallegos Rojas, Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, interpusieron los recursos de casación, respectivamente, que son motivo de autos
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
