Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), los recurrentes denuncian infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea e infracción de la Ley sustantiva, argumentando que el Auto de Vista, la Sentencia emitida y el Auto complementario, violaron las leyes sustantivas porque aplicaron incorrectamente sus alcances legales, y los sancionaron inadecuadamente por el delito de Estafa en grado de complicidad, sin considerar que no participaron en modo alguno en los hechos denunciados y porque el otro querellado Juan Alfredo Gallegos, asumió la responsabilidad, lo que motivó la restitución de dineros a las supuestas víctimas; agrega que, no valoraron los fundamentos de su defensa, ni la prueba testifical y documental, y que el Auto de Vista confirmó la Sentencia con argumentos forzados
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
