3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs. 1451 y vta.), Irma Guzmán de Villegas (fs. 1455 a 1457), Marcos Eduardo Abasto Cardozo (fs. 1468), los procesados Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez (fs. 1465 y 1473), y el encausado René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1477), interpusieron recursos de apelación que luego de ser corridos en Vista Fiscal, fueron resueltos por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la Sentencia apelada (fs. 1647 a 1651), motivando que los procesados René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1656 a 1658), Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez (s. 1698 a 1702 vta.), interpusieran los recursos de casación que son objeto de análisis en la presente resolución
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
