Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no cumple con la carga procesal de formular la explicación o fundamentación en relación a las causales que ampararían su recurso, pues cabe precisar que el art. 301 del CPPabrg, determina las exigencias técnicas legales de las que debe estar investido el recurso de casación o en su caso de nulidad, que imponen el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la nulidad o casación según sea el caso o ambas; en otros términos, se tratan de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia del recurso, resultando que el recurrente se limitó a señalar, desde su punto de vista que no es responsable del hecho acusado y que los responsables son los otros dos procesados, que si bien recibió dineros de los adjudicatarios frustrados, fueron destinados en su uso a la regularización de la supuesta urbanización, y otra parte a los propietarios de los terrenos como son los procesados Raúl Patiño y Freddy Terceros; es decir, se limitó a relatar los hechos desde su perspectiva, sin realizar una debida fundamentación respecto a las causales de casación que invocó y su incidencia en cuanto a la aplicación, interpretación o infracción del tipo penal de Estafa, todo ello conforme a la exigencia del art. 301 del CPPabrg, impidiendo con tal deficiencia, que este Tribunal conozca e ingrese al análisis de las causales de casación invocadas y establezca si las mismas resultan evidentes o no
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
