Auto Supremo AS/0300/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014-RRC

Fecha: 08-Jul-2014

Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no


Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no cumple con la carga procesal de formular la explicación o fundamentación en relación a las causales que ampararían su recurso, pues cabe precisar que el art. 301 del CPPabrg, determina las exigencias técnicas legales de las que debe estar investido el recurso de casación o en su caso de nulidad, que imponen el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la nulidad o casación según sea el caso o ambas; en otros términos, se tratan de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia del recurso, resultando que el recurrente se limitó a señalar, desde su punto de vista que no es responsable del hecho acusado y que los responsables son los otros dos procesados, que si bien recibió dineros de los adjudicatarios frustrados, fueron destinados en su uso a la regularización de la supuesta urbanización, y otra parte a los propietarios de los terrenos como son los procesados Raúl Patiño y Freddy Terceros; es decir, se limitó a relatar los hechos desde su perspectiva, sin realizar una debida fundamentación respecto a las causales de casación que invocó y su incidencia en cuanto a la aplicación, interpretación o infracción del tipo penal de Estafa, todo ello conforme a la exigencia del art. 301 del CPPabrg, impidiendo con tal deficiencia, que este Tribunal conozca e ingrese al análisis de las causales de casación invocadas y establezca si las mismas resultan evidentes o no