Auto Supremo AS/0300/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014-RRC

Fecha: 08-Jul-2014

Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto


En el acápite “3”, vuelven a reiterar los argumentos expuestos en el primer motivo añadiendo que, el Auto de Vista no consideró que la Sentencia se limitó a una relación de los documentos y de los elementos probatorios, y que no posee una adecuada fundamentación, además que, el procesado Juan Alfredo Gallegos, fue el único que recibió dineros y que no se distinguió la dimensión del único autor y el grado de complicidad, puesto que de acuerdo al Auto de Vista la culpabilidad es personal e identificada en Juan Alfredo Gallegos; sin embargo, fueron condenados por el delito de Estafa en grado de complicidad, sin que su conducta se enmarque a dicho tipo penal, por lo que consideran que se vulneró el principio de tipicidad y la garantía constitucional del debido proceso.

Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista impugnado no consideró los Autos Supremos 170 de 20 de marzo de 2007 y 177 de 27 de junio de 2012, lo que constituye quebrantamiento de las formas procesales conforme al art. 296 del CPPabrog, puesto que en el caso analizado, existen varios procesos que fueron acumulados en nueve cuerpos: “… en la cual existe absolución y extinción de la acción penal” (sic) en su favor, y que al estar acumulado tiene efecto vinculante que no consideró el Auto de Vista, razón por la cual consideran que se vulneraron los arts. 4 y 45 del CPP; es decir, la persecución penal única y la indivisibilidad de juzgamiento