Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
En el acápite “3”, vuelven a reiterar los argumentos expuestos en el primer motivo añadiendo que, el Auto de Vista no consideró que la Sentencia se limitó a una relación de los documentos y de los elementos probatorios, y que no posee una adecuada fundamentación, además que, el procesado Juan Alfredo Gallegos, fue el único que recibió dineros y que no se distinguió la dimensión del único autor y el grado de complicidad, puesto que de acuerdo al Auto de Vista la culpabilidad es personal e identificada en Juan Alfredo Gallegos; sin embargo, fueron condenados por el delito de Estafa en grado de complicidad, sin que su conducta se enmarque a dicho tipo penal, por lo que consideran que se vulneró el principio de tipicidad y la garantía constitucional del debido proceso.
Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista impugnado no consideró los Autos Supremos 170 de 20 de marzo de 2007 y 177 de 27 de junio de 2012, lo que constituye quebrantamiento de las formas procesales conforme al art. 296 del CPPabrog, puesto que en el caso analizado, existen varios procesos que fueron acumulados en nueve cuerpos: “… en la cual existe absolución y extinción de la acción penal” (sic) en su favor, y que al estar acumulado tiene efecto vinculante que no consideró el Auto de Vista, razón por la cual consideran que se vulneraron los arts. 4 y 45 del CPP; es decir, la persecución penal única y la indivisibilidad de juzgamiento
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
