Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
III.2.2. Por su parte, Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, como primer motivo de su recurso, cuestionan que no se consideró que no participaron en los hechos objeto de las querellas y porque según expresa el procesado René Gallegos Rojas, asumió toda la responsabilidad y que no se valoraron los fundamentos de su defensa, ni la prueba testifical ni documental, por lo que consideran que no existió una adecuada fundamentación, y que con esas falencias fueron condenados por complicidad sin que su conducta se enmarque a dicho tipo penal, con lo cual consideran que se vulneró el principio de tipicidad y la garantía constitucional del debido proceso, eso en cuanto a su versión de los hechos; sin embargo, con relación a las normas en que fundan su recurso se limitaron simplemente a invocar el art. 298 del CPPabrg, en todos sus incisos, siendo lógico concluir que no se encuentra abierta la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el fondo del asunto y resolver el recurso planteado, máxime, si el recurso de casación, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo todas las formalidades establecidas por ley, y no como en el presente caso, siendo también aplicable al presente recurso además de los fundamentos expresados, el razonamiento expuesto al momento de resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado René Gallegos Rojas contenido en el acápite III.2.1. de la presente Resolución.
Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues se verifica del memorial de recurso, que en el acápite II bajo el título “CAUSALES DE NULIDAD”, se limitan a citar dos Autos Supremos y a invocar el art. 296 del CPPabrg, sin considerar que la referida disposición consta de dos incisos, se entiende el primero referido al recurso de nulidad y el segundo al recurso de casación; a ello se suma la falta de identificación de cuál o cuáles de los supuestos previstos por el art. 297 del CPPabrg, ampararían su pretensión, sin que estas exigencias se tengan por cumplidas, con el argumento vinculado a la declaratoria de extinción de la acción penal de otro proceso penal, cuando en la presente causa a fs. 1552 y vta. se rechazó una similar solicitud
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
