Auto Supremo AS/0300/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014-RRC

Fecha: 08-Jul-2014

III.2. Análisis del caso


III. FUNDAMENTACIÓN

Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que en la presente causa en mérito a requerimiento fiscal, el 1 de septiembre de 1999, se emitió el Auto Inicial de la Instrucción, su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado y la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), siendo aplicable dicho marco normativo a los fines de la resolución de los recursos sujetos al presente análisis.

III.1. El recurso de nulidad o casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado

De conformidad al art. 296 del CPPabrg, el recurso de nulidad o casación procederá: 1) En los casos de inobservancia o quebrantamiento de las forma procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo; y, 2) En los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa. En ese marco, el art. 301 del CPPabrg, exige que el citado recurso inexcusablemente contenga: “la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas”. Estas normas legales imponen al recurrente, a efectos de la procedencia de su recurso, cumplir con requisitos insoslayables, como la precisión de los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o citar las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso.

III.2. Análisis del caso