III.2. Análisis del caso
III. FUNDAMENTACIÓN
Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que en la presente causa en mérito a requerimiento fiscal, el 1 de septiembre de 1999, se emitió el Auto Inicial de la Instrucción, su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado y la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), siendo aplicable dicho marco normativo a los fines de la resolución de los recursos sujetos al presente análisis.
III.1. El recurso de nulidad o casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
De conformidad al art. 296 del CPPabrg, el recurso de nulidad o casación procederá: 1) En los casos de inobservancia o quebrantamiento de las forma procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo; y, 2) En los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa. En ese marco, el art. 301 del CPPabrg, exige que el citado recurso inexcusablemente contenga: “la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas”. Estas normas legales imponen al recurrente, a efectos de la procedencia de su recurso, cumplir con requisitos insoslayables, como la precisión de los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o citar las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso.
III.2. Análisis del caso
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
