Auto Supremo AS/0300/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014-RRC

Fecha: 08-Jul-2014

a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix


a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix Gonzáles (fs. 1451 y vta.), Irma Guzmán de Villegas (fs. 1455 a 1457), Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez (fs. 1465), Marcos Eduardo Abasto Cardozo (fs. 1468) y René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1477), interpusieron recursos de apelación de la Sentencia, y posteriormente fundamentaron ante el Tribunal de apelación, dejando constancia que para efecto de la presente resolución, el procesado René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1523 a 1524 vta.), señaló que: i) La Sentencia lo declaró culpable del delito de Estafa y le impuso una pena más grave que a los otros dos procesados, a quienes declaró autores del referido delito en grado de complicidad, con argumentos pueriles aduciendo argumentos inexistentes; agrega que, se fundamentó que su persona era el artífice general del hecho delictivo y que indujo en error a los adjudicatarios en su condición de propietario del 50% de los terrenos en cuestión, siendo que esta afirmación no refleja las pruebas de cargo y descargo acumuladas en el proceso, porque jamás fue propietario del citado 50%, porque con los otros dos procesados sólo existían compromisos de venta, en cuyo contenido, ellos se obligaban a suscribir las minutas individuales para cada adjudicatario; ii) Todo el dinero proveniente de las ventas, fue destinado a los otros dos procesados, y a los trámites y gastos relativos al saneamiento; es decir, no se demostró que hubiere sonsacado dineros para su propio pecunio o beneficio indebido, mediante engaños o artificios para que dicha conducta ingrese en la tipificación del delito de Estafa; la Defensora Oficial Martha Sánchez Pizarro, fundamentó el recurso de apelación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, y señaló que: “En mérito a la Sentencia Constitucional 0101/2004 tenemos a bien invocar la extinción de la causa por prescripción a favor nuestro toda vez que el proceso se adecua a la disposición precitada del máximo tribunal constitucional” (sic)