a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix Gonzáles (fs. 1451 y vta.), Irma Guzmán de Villegas (fs. 1455 a 1457), Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez (fs. 1465), Marcos Eduardo Abasto Cardozo (fs. 1468) y René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1477), interpusieron recursos de apelación de la Sentencia, y posteriormente fundamentaron ante el Tribunal de apelación, dejando constancia que para efecto de la presente resolución, el procesado René Alfredo Gallegos Rojas (fs. 1523 a 1524 vta.), señaló que: i) La Sentencia lo declaró culpable del delito de Estafa y le impuso una pena más grave que a los otros dos procesados, a quienes declaró autores del referido delito en grado de complicidad, con argumentos pueriles aduciendo argumentos inexistentes; agrega que, se fundamentó que su persona era el artífice general del hecho delictivo y que indujo en error a los adjudicatarios en su condición de propietario del 50% de los terrenos en cuestión, siendo que esta afirmación no refleja las pruebas de cargo y descargo acumuladas en el proceso, porque jamás fue propietario del citado 50%, porque con los otros dos procesados sólo existían compromisos de venta, en cuyo contenido, ellos se obligaban a suscribir las minutas individuales para cada adjudicatario; ii) Todo el dinero proveniente de las ventas, fue destinado a los otros dos procesados, y a los trámites y gastos relativos al saneamiento; es decir, no se demostró que hubiere sonsacado dineros para su propio pecunio o beneficio indebido, mediante engaños o artificios para que dicha conducta ingrese en la tipificación del delito de Estafa; la Defensora Oficial Martha Sánchez Pizarro, fundamentó el recurso de apelación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, y señaló que: “En mérito a la Sentencia Constitucional 0101/2004 tenemos a bien invocar la extinción de la causa por prescripción a favor nuestro toda vez que el proceso se adecua a la disposición precitada del máximo tribunal constitucional” (sic)
- Los recursos de casación interpuestos por René Alfredo Gallegos Rojas (fs
- 1) Conforme a la relación de hechos consignados en la Sentencia de 24 de septiembre
- 2) Con esos antecedentes y concluida la etapa de los debates, la Jueza Quinta de
- 3) Notificadas las partes con la referida Sentencia, los querellantes Pablo Félix Gonzáles (fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de René Alfredo Gallegos Rojas
- I.1.1.2.Recurso de casación de Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez
- Como un primer motivo de casación y con fundamento en el art
- Denuncian también la presunta violación del art
- Finalmente como un segundo motivo, denominado “causales de nulidad”, los recurrentes, manifiestan que el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación de Sentencia y su resolución
- a) Notificadas las partes con la Sentencia de 24 de septiembre de 2003, Pablo Félix
- Por memoriales de 31 de mayo de 2013 y de 17 de febrero de 2014
- c) Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- De la revisión de los antecedentes y de los recursos de casación se tiene
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis se tiene que el recurrente no
- Similar entendimiento corresponde ser asumido con relación al segundo motivo alegado por los recurrentes, pues
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
