Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Ahora bien, corresponde precisar que si el Tribunal de alzada constató que la Sentencia no


Ahora bien, corresponde precisar que si el Tribunal de alzada constató que la Sentencia no se ajustaba a las normas procesales, por existir error in iudicando; es decir, errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando refiere en el Auto de Vista “De lo expuesto, es decir de los fundamentos descritos en la sentencia, de su análisis se advierte de acuerdo a la Doctrina Legal emitida en el A.S. 141/2012 de 9 de julio en el presente proceso que los hechos, conductas concretarían el tipo penal de suministro, Art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008 en su dimensión descriptiva y no así con relación al Art. 33 inc. m) (tráfico) de la Ley 1008 con relación al accionar de Omar Borda Flores, empero, conforme la fundamentación jurídica que se tiene en la sentencia consignada y descrita líneas supra, es evidente que se tienen mayores elementos que haga se concreten el tipo de suministro donde también se subsume el accionar de Roberto Carlos Saavedra, Salvador Ernesto Clavijo…” (sic.); por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, y no así dictar una nueva Sentencia que en los hechos constituye revalorizar la prueba, pues, el Tribunal de alzada, bajo el concepto de reconsiderar la subsunción de la conducta de los imputados a los tipos penales de Suministro de Sustancias Controladas y Complicidad, ingresó indebidamente a revalorizar la prueba, disponiendo erróneamente el cambio de la situación jurídica de los imputados de absueltos a condenados, desconociendo que el juicio oral es en única instancia. Se debe tener presente que si el Tribunal de apelación advierte error in iudicando en la sentencia (en la fundamentación de la resolución que no haya influido en la parte resolutiva) en observancia a la previsión del art. 414 del CPP, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso; empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica de los imputados, debió anular la sentencia total o parcialmente y disponer el reenvío, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio