En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 355/2014-RRC
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente : Potosí 18/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Omar Borda Flores y otros
Delitos : Asociación Delictuosa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 455 a 458; 460 a 462 y 490 a 497, Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, respectivamente; interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2013 de 8 de febrero, de fs. 421 a 425 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por los delitos de Asociación Delictuosa y Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas tipificados y sancionados por los arts. 53, 48 con relación al 33 inc. m), 76 y 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 24 emitida el 22 de diciembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 175 a 199 vta.) se absolvió de culpa y pena a: Omar Borda Flores por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Tráfico de Sustancias Controladas; Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad y Asociación Delictuosa y Roger Amed Tapia Chuquisea, por la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 53, 48 con relación al 33 inc. m), 76 y 49 de la Ley 1008.
b) Planteado el recurso de apelación restringida de fs. 203 a 211 vta., por la representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, (fs. 241 a 248 vta.), declarando procedente el recurso y deliberando en el fondo, anuló parcialmente la Sentencia declarando a Omar Borda Flores autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con referencia al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en sus componentes de posesión dolosa, transporte, suministro y venta de marihuana; condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por cada día. Asimismo, declaró a Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en grado de complicidad conforme al art. 76 de la misma disposición legal; por ello, fueron condenados a sufrir la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio.
Finalmente, declaró a Roger Amed Tapia Chuquisea, autor y culpable del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, tipificado y sancionado por el art. 49 de la Ley 1008 y dispuso su internación en el Hospital Bracamonte de Potosí para su rehabilitación, manteniendo firme la Sentencia en sus demás aspectos.
c) Contra la mencionada Resolución, los imputados Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Omar Borda Flores plantearon los recursos de casación que cursan de fs. 301 a 305 y de fs. 346 a 352 vta., respectivamente, los que fueron resueltos por Auto Supremo 141, pronunciado el 9 de julio de 2012, por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la Resolución impugnada y ordenó que se pronuncie nueva resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previa convocatoria de un Vocal de la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 6/2013 de 8 de febrero (fs. 421 a 425 vta.), que revocando parcialmente la Sentencia impugnada, declaró a Omar Borda Flores autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, tipificado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por cada día; asimismo, declaró a Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez “autores del delito de complicidad, tipificado en la sanción prevista en el art. 76 de la Ley 1008 con relación a los arts. 51 y 33 inc. i)” (sic) y les impuso la pena de presidio de tres años y seis meses de presidio, más costas para los tres imputados a favor del Estado, motivando la interposición de los presentes recursos por parte de los imputados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 355/2014-RRC
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente : Potosí 18/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Omar Borda Flores y otros
Delitos : Asociación Delictuosa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 455 a 458; 460 a 462 y 490 a 497, Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, respectivamente; interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2013 de 8 de febrero, de fs. 421 a 425 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por los delitos de Asociación Delictuosa y Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas tipificados y sancionados por los arts. 53, 48 con relación al 33 inc. m), 76 y 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 24 emitida el 22 de diciembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 175 a 199 vta.) se absolvió de culpa y pena a: Omar Borda Flores por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Tráfico de Sustancias Controladas; Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad y Asociación Delictuosa y Roger Amed Tapia Chuquisea, por la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 53, 48 con relación al 33 inc. m), 76 y 49 de la Ley 1008.
b) Planteado el recurso de apelación restringida de fs. 203 a 211 vta., por la representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, (fs. 241 a 248 vta.), declarando procedente el recurso y deliberando en el fondo, anuló parcialmente la Sentencia declarando a Omar Borda Flores autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con referencia al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en sus componentes de posesión dolosa, transporte, suministro y venta de marihuana; condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por cada día. Asimismo, declaró a Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en grado de complicidad conforme al art. 76 de la misma disposición legal; por ello, fueron condenados a sufrir la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio.
Finalmente, declaró a Roger Amed Tapia Chuquisea, autor y culpable del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, tipificado y sancionado por el art. 49 de la Ley 1008 y dispuso su internación en el Hospital Bracamonte de Potosí para su rehabilitación, manteniendo firme la Sentencia en sus demás aspectos.
c) Contra la mencionada Resolución, los imputados Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Omar Borda Flores plantearon los recursos de casación que cursan de fs. 301 a 305 y de fs. 346 a 352 vta., respectivamente, los que fueron resueltos por Auto Supremo 141, pronunciado el 9 de julio de 2012, por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la Resolución impugnada y ordenó que se pronuncie nueva resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previa convocatoria de un Vocal de la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 6/2013 de 8 de febrero (fs. 421 a 425 vta.), que revocando parcialmente la Sentencia impugnada, declaró a Omar Borda Flores autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, tipificado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por cada día; asimismo, declaró a Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez “autores del delito de complicidad, tipificado en la sanción prevista en el art. 76 de la Ley 1008 con relación a los arts. 51 y 33 inc. i)” (sic) y les impuso la pena de presidio de tres años y seis meses de presidio, más costas para los tres imputados a favor del Estado, motivando la interposición de los presentes recursos por parte de los imputados
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2014-RA, que los admitió,
- 1) Recurso de casación de Omar Borda Flores
- Luego de resumir los antecedentes procesales y los fundamentos de la Resolución que impugna, señaló
- 2) Recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
- Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
- Por su parte los recurrentes Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, solicitan se
- Mediante Auto Supremo 124/2014-RA de 22 de abril cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Una vez individualizado el hecho ilícito, cuya fijación corresponde a la facultad privativa de
- La Tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese
- II
- El art
- III
- En el caso de Autos se tiene, como hechos demostrados que los procesados Omar Borda
- Las características precedentemente descritas y distintivas develan que la conducta de los procesados Omar Borda
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Que, dentro del proceso penal substanciado en el Tribunal Segundo de Sentencia, los imputados Omar
- b) Respecto al segundo agravio sobre la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, art
- c) Con relación al tercer agravio, referido a que la Sentencia se basa en hechos
- Además señala en el Auto de Vista con relación a la pena para los tipos
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Del recurso de casación de Omar Borda Flores
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista lo declaró culpable de la comisión de
- El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- La Resolución invocada no constituye precedente contradictorio para el presente caso, toda vez que el
- Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 44 de 15 de octubre
- III.2. Del recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de
- Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los
- En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra
- Así la Sentencia Constitucional 0011/2000 de 3 de marzo, determinó lo siguiente: "…este principio constitucional
- III.2.2. La Seguridad Jurídica
- Además de los argumentos señalados, debe considerarse que la seguridad jurídica está prevista como principio
- III.3. Del recurso de casación de Salvador Ernesto Clavijo Téllez
- Siendo cuatro los motivos identificados en su recurso de casación estos se resumen en
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el
- El Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- El Auto Supremo 421 de 15 de agosto de 2001, se constata que éste resuelve
- En cuanto al Auto Supremo 44 de 15 de octubre de 2005, también invocada anteriormente
- El Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
- La resolución precedente no constituye elemento contradictorio, para el presente caso; toda vez, que aborda
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- El Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Por último, el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, fue dictado por
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- III.4. Análisis del caso
- Establecidos los precedentes citados, corresponde analizar los mismos y la argumentación que realizan los recurrentes
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con
- De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Ahora bien, corresponde precisar que si el Tribunal de alzada constató que la Sentencia no
- En ese entendido, esta Sala asumió una posición uniforme y reiterativa en cuanto a la
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido, vulneró el debido
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados y siendo coherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
