Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Por último, el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, fue dictado por


Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la "sana crítica", en consecuencia el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de "absuelto" a "culpable" o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba" e imposibilidad material de aplicación del "principio de inmediación", lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando pruebas que nunca se presenciaron ni fueron parte de estos actos procesales y en consecuencia incurrir en violación a la garantía constitucional "del debido proceso".

Por último, el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde el Juez de Partido en lo Civil, en suplencia del Juzgado de Sentencia en lo Penal de Cobija, en juicio de reenvío declaró a C.Z.R. y R.R.C. absueltos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, contra el fallo el acusador particular recurrió en apelación, y el Tribunal de alzada anuló la sentencia declarándoles a los imputados autores de los delitos acusados imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, por lo que interpusieron recurso de casación donde se evidenció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, razón por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando como doctrina legal:

“De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores ‘in judicando’ o ‘in procedendo’; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, en caso de detectar errores de valoración en la prueba debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se ha efectuado una mala o inadecuada valoración señalando al efecto cual de las reglas de la ‘sana crítica’ fueron violadas o inobservadas