Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el


Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, pues debió identificar la falla o la impericia en la valoración de los hechos y la prueba, actividad que es de control; sin embargo, refiere que el Auto de Vista no cumplió con dicha función controladora, anuló la sentencia sin fundamentar los motivos de hecho y derecho, cambiando su situación jurídica de absuelto a culpable, desconociendo el principio de inmediación valorando prueba que nunca presenció, manifestando el Tribunal de alzada lacónicamente que la tipicidad no es otra cosa que la adecuación de la conducta humana y que en esa consideración, Omar Borda Flores adecuó su conducta al art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por haber sido descubierta la sustancia en su vehículo en cantidades superiores; sin embargo, señala que la cantidad de la sustancia no fue demostrada por el Ministerio Público ni introducida a juicio, ingresando el Tribunal de alzada en error in iudicando en la subsunción del hecho que no fue demostrado con prueba lícita, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de favorabilidad e in dubio pro reo, citando al efecto los siguientes precedentes