Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

En ese entendido, esta Sala asumió una posición uniforme y reiterativa en cuanto a la


De lo anterior, si bien es cierto y evidente que el Auto Supremo 141 de 9 de julio de 2012, dictado por la Sala Penal Liquidadora en su Doctrina Legal Aplicable, punto III, refiere que en el caso de Autos se tiene, como hechos demostrados que los imputados Omar Borda Flores, Carlos Saavedra Vásquez y Ernesto Clavijo Téllez fueron sorprendidos en tenencia de marihuana envuelta en sobrecitos tipo boticario, lo cual demuestra que se encontraban en plena actividad de Suministro de Sustancias Controladas en el radio urbano de la ciudad de Potosí, incurriendo sus conductas al art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008 y no así a los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, correspondiendo efectuar la labor de Tipicidad de sus conductas, “si las existieran” (sic.); también, es evidente que en su punto I señala que “Una vez individualizado el hecho ilícito, cuya fijación corresponde a la facultad privativa de los jueces y Tribunales de Sentencia…” (sic), de ello, se evidencia que el Tribunal de alzada debió anular la sentencia.

En ese entendido, esta Sala asumió una posición uniforme y reiterativa en cuanto a la situación jurídica del imputado siendo una de ellas el precedente invocado por el recurrente Salvador Ernesto Clavijo Téllez a través del Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que señaló: “…existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación”, también siguiendo la línea del Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, que ha precisado que el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de "absuelto" a "condenado" o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba