El Auto Supremo 421 de 15 de agosto de 2001, se constata que éste resuelve
Con relación al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, éste fue invocado en el recurso de Omar Borda Flores, por lo que ya se extractó su doctrina legal aplicable, siendo innecesario volverlo a transcribir.
El Auto Supremo 421 de 15 de agosto de 2001, se constata que éste resuelve un caso del anterior sistema, por lo que no puede considerarse precedente; toda vez, que resulta imposible contrastar el sentido jurídico de normas vigentes con las abrogadas
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2014-RA, que los admitió,
- 1) Recurso de casación de Omar Borda Flores
- Luego de resumir los antecedentes procesales y los fundamentos de la Resolución que impugna, señaló
- 2) Recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
- Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
- Por su parte los recurrentes Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, solicitan se
- Mediante Auto Supremo 124/2014-RA de 22 de abril cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Una vez individualizado el hecho ilícito, cuya fijación corresponde a la facultad privativa de
- La Tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese
- II
- El art
- III
- En el caso de Autos se tiene, como hechos demostrados que los procesados Omar Borda
- Las características precedentemente descritas y distintivas develan que la conducta de los procesados Omar Borda
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Que, dentro del proceso penal substanciado en el Tribunal Segundo de Sentencia, los imputados Omar
- b) Respecto al segundo agravio sobre la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, art
- c) Con relación al tercer agravio, referido a que la Sentencia se basa en hechos
- Además señala en el Auto de Vista con relación a la pena para los tipos
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Del recurso de casación de Omar Borda Flores
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista lo declaró culpable de la comisión de
- El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- La Resolución invocada no constituye precedente contradictorio para el presente caso, toda vez que el
- Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 44 de 15 de octubre
- III.2. Del recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de
- Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los
- En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra
- Así la Sentencia Constitucional 0011/2000 de 3 de marzo, determinó lo siguiente: "…este principio constitucional
- III.2.2. La Seguridad Jurídica
- Además de los argumentos señalados, debe considerarse que la seguridad jurídica está prevista como principio
- III.3. Del recurso de casación de Salvador Ernesto Clavijo Téllez
- Siendo cuatro los motivos identificados en su recurso de casación estos se resumen en
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el
- El Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- El Auto Supremo 421 de 15 de agosto de 2001, se constata que éste resuelve
- En cuanto al Auto Supremo 44 de 15 de octubre de 2005, también invocada anteriormente
- El Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
- La resolución precedente no constituye elemento contradictorio, para el presente caso; toda vez, que aborda
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- El Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Por último, el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, fue dictado por
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- III.4. Análisis del caso
- Establecidos los precedentes citados, corresponde analizar los mismos y la argumentación que realizan los recurrentes
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con
- De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Ahora bien, corresponde precisar que si el Tribunal de alzada constató que la Sentencia no
- En ese entendido, esta Sala asumió una posición uniforme y reiterativa en cuanto a la
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido, vulneró el debido
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados y siendo coherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
